Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 jul 2026
1. El Registro de Sociedades Cooperativas, si no mediaran defectos, extenderá una diligencia en la que identificará a la sociedad cooperativa, consignará sus datos registrales, expresará los libros legalizados, con identificación de su clase y número dentro de cada clase, el número de hojas y los datos de presentación. 2. La legalización será efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro, que como medio reconocido que garantiza la autenticidad de la legalización, sustituirá a los sistemas tradicionales de sello a través de impresión, estampillado o perforación mecánica. 3. Efectuado lo anterior, se extenderán las notas correspondientes y se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa interesada el libro legalizado en formato electrónico, mediante la correspondiente notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá rechazada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Si la legalización se solicitase fuera de plazo, el encargado o encargada del Registro lo hará constar así en el expediente. 5. Si el encargado o encargada del Registro apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará a la entidad interesada para que lo subsane por medios electrónicos, en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2026/05/25/tes539#art-5