Art. 15
15 / 19En vigor desde 6 may 2022
1. Se aprueban los siguientes modelos inscribibles en el registro, en función de los distintos tipos de apoderamientos a que se refiere el artículo 2 y de las actuaciones a realizar respecto a ellos:
a) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A. de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias relacionadas en el anexo I, y que figura como anexo II.
b) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A. de determinados trámites, de entre los relacionados en el anexo I, y que figura como anexo III.
c) Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados, que figura como anexo IV.
d) Modificación del plazo de vigencia de poderes otorgados, que figura como anexo V.
2. Asimismo, a efecto de lo establecido en el artículo 6.5, se aprueba un modelo de declaración responsable susceptible de cumplimentación potestativa por el poderdante, que figura como anexo VI.
3. Cuando la comparecencia personal tenga lugar en las oficinas de asistencia en materia de registros de otra Administración pública u organismo a que se refiere el artículo 5.1.c), los modelos presentados en dicho registro serán enviados mediante intercambio registral al Fondo de Garantía Salarial, O.A., a efectos de su posterior inclusión en el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.
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Proeli/es/o/2022/04/29/tes388#art-15