Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 6 may 2022
La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro y la revocación de este por el poderdante efectuadas en las formas previstas en el artículo 5, solo surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el Registro. La renuncia y la revocación podrán realizarse utilizando el formulario consignado en el anexo IV de esta orden.
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