Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 abr 2023
El marco de relación entre la Administración Pública y los ciudadanos a través de los medios electrónicos se encuentra establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define, en su artículo 156, el objeto del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y lo incorpora como parte esencial en la configuración del archivo electrónico de los documentos regulado en el artículo 46 y en el régimen de relaciones electrónicas y transferencias de tecnología entre las Administraciones Públicas, tal como establece su artículo 158. Ambas normas han sido objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La administración digital debe ser confiable para que los ciudadanos realicen los trámites administrativos correspondientes con total seguridad y fiabilidad. Para ello, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, persigue alcanzar una protección adecuada de la información tratada y de los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. En particular, el artículo 12.3 del citado Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, establece que, en la Administración General del Estado, cada ministerio contará con su política de seguridad, que aprobará la persona titular del Departamento. La política de seguridad de la información constituye el marco de referencia orientado a facilitar la definición, gestión, administración e implementación de los mecanismos y procedimientos de seguridad establecidos en el ENS. Además, la política de seguridad de la información debe ser coherente con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social se debe garantizar la seguridad como un proceso integral de cada etapa del ciclo de vida de cada sistema de información, desde su concepción hasta su retirada de servicio, pasando por las decisiones de desarrollo o adquisición y las actividades de explotación. Además, el sistema de información debe estar preparado para prevenir, detectar, reaccionar y recuperarse de incidentes, de acuerdo con lo que prevé el Esquema Nacional de Seguridad. Mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, fue creado el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Posteriormente, se aprobaron el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. El marco normativo vigente en el ámbito de la prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, en materia de política de seguridad de la información y de protección de datos personales, así como la actual organización administrativa determinan la necesidad de dictar esta orden por la que se aprueba la política de seguridad de la información y de los servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea, en este Departamento, el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada por las razones expuestas y es el instrumento más adecuado para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 12.3 del citado Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. Además, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que la norma contiene la regulación imprescindible para atender sus objetivos. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con el marco regulatorio en el ámbito de la política de seguridad de la información. Cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, al tratarse de una norma organizativa su tramitación no ha requerido de la consulta pública previa ni de los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. La orden se ha desarrollado también en el marco de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPD) y del artículo 32 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) en orden a aplicar las medidas de seguridad al tratamiento de datos personales. En el proceso de su tramitación, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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