Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 18 abr 2023
1. Conforme a los artículos 13 y 41 Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, es responsable del servicio la persona o unidad administrativa, que tiene la potestad de establecer los requisitos del servicio prestado y su implicación en la valoración del nivel de seguridad de dicho servicio. 2. Serán funciones de la persona responsable del servicio, dentro de su ámbito de actuación las siguientes: a) Determinar los requisitos de los servicios prestados. b) Valorar el impacto que tendría un incidente que afectase a la seguridad de los servicios con perjuicio para la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad. La valoración de las consecuencias de un impacto negativo sobre la seguridad de los servicios se efectuará atendiendo a su repercusión en la capacidad de la organización para el logro de sus objetivos, la protección de sus activos, el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos. c) Aceptar los riesgos residuales respecto de los servicios, calculados en el análisis de riesgos. d) Adoptar, de acuerdo con las personas responsables de la información y de seguridad, la decisión de la suspensión de la prestación de un cierto servicio a propuesta de la persona responsable del sistema cuando haya sigo informado de deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la satisfacción de los requisitos establecidos. 3. La designación de la persona responsable del servicio corresponderá a la persona titular de cada órgano superior o directivo dependiente del Ministerio y de cada uno de sus organismos públicos adscritos, a los que sea de aplicación esta política de seguridad, de acuerdo con su propia organización interna. 4. La persona responsable de la información y la responsable del servicio podrán coincidir en una misma persona o unidad administrativa.
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eli/es/o/2023/04/10/tes369#art-12