Art. 1
1 / 23En vigor desde 18 abr 2023
1. El objeto de esta orden ministerial es la aprobación de la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios (en adelante Política de Seguridad o PSI), en el ámbito de la Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como la creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la regulación de su composición, funcionamiento y funciones.
2. La Política de Seguridad establece las orientaciones o directrices que rigen la actuación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de las personas y entidades, en relación con la seguridad de los sistemas de información; entendiendo que un Sistema de Información es un conjunto organizado de recursos (físicos, lógicos, de comunicación, de datos, procedimientos y personas) que permite conseguir las especificaciones funcionales establecidas para el Departamento. La Política de Seguridad aprobada en esta orden ministerial se aplicará a todos los sistemas de información del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La PSI es de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda a los sistemas de información y a la información del Departamento y para los órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de sus organismos públicos adscritos, que no tengan establecida su propia política de seguridad.
En caso de discrepancia con las políticas de seguridad que pudieran estar definidas de manera específica para tales órganos y organismos públicos, prevalecerá la definida en esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2023/04/10/tes369#art-1