Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 ene 2021
1. La composición de la Comisión será la siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, que podrá ser sustituida en sus funciones por la persona que ejerza la Vicepresidencia. b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica. c) Vocalías: Un representante, con nivel orgánico de subdirector/a general o asimilado, de los Gabinetes de la persona titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social. Asimismo, serán Vocales: Un representante, con nivel orgánico de subdirector/a general o asimilado, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así como de cualquier otro órgano u organismo con competencia en materia de estudios y que sea designado, según su criterio, por la persona titular del órgano superior o directivo del que dependa o al que esté adscrito. Además, debido a las funciones específicas que tienen atribuidas en materia de estudios, serán Vocales la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, así como, de la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo. La persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones actuará, además, como persona titular de la Secretaría de la Comisión y asistirá a las reuniones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las Vocalías podrán ser sustituidas por suplentes, que serán designados por la persona titular del órgano que le atribuya la representación.
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eli/es/o/2020/12/31/tes1303#art-3