Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 6 ene 2021
El Programa de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos, así como los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio de la cofinanciación que se pueda obtener de Fondos Comunitarios y/o de otras fuentes.
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