Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 2 ene 2025
1. El REA-ITSS estará disponible en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. El REA-ITSS utilizará como soporte tecnológico la aplicación informática que se regula en el capítulo III.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-6