Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 2 ene 2025
1. En el Registro Electrónico de Apoderamientos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (REA-ITSS), se inscribirán los poderes otorgados «apud acta» a favor de representante, por quien ostente la condición de persona denunciante, de persona inspeccionada o de persona interesada, para actuar en su nombre ante el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una actuación inspectora o un procedimiento administrativo. 2. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el responsable de la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento del REA-ITSS.
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