Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 26En vigor desde 2 ene 2025
A los efectos de esta orden, se entiende por:
a) Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el servicio público definido en el artículo 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social: los regulados por el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
c) Actuaciones inspectoras: conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en el orden social, y de las que pueden derivar posteriormente alguna de las medidas previstas en el artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
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Proeli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-2