Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 2 ene 2025
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará una aplicación informática que permitirá albergar apoderamientos para la realización de trámites en el ámbito de las actuaciones inspectoras y del procedimiento sancionador en el orden social. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá esta aplicación informática a disposición de las autoridades competentes para realizar actuaciones inspectoras o tramitar y resolver procedimientos sancionadores en el orden social. 2. En el marco de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en su normativa de desarrollo, las autoridades mencionadas en el apartado anterior podrán utilizar la aplicación informática para acreditar los apoderamientos otorgados para actuar ante ellas en actuaciones inspectoras o en el procedimiento sancionador en el orden social, en los términos del artículo siguiente. 3. Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantizar la disponibilidad y accesibilidad de la aplicación informática de apoderamientos; la identificación de las personas interesadas mediante métodos de identificación admitidos en la sede electrónica del citado organismo; la integridad de los datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que acrediten los poderes inscritos en el registro.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-17