Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 2 ene 2025
El REA-ITSS será plenamente interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, garantizando su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo, en los términos que se establezcan en la Norma Técnica de Interoperabilidad del modelo de datos y condiciones de interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos prevista en el párrafo f) del apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-16