Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 2 ene 2025
Una vez producida la confirmación expresa de la persona poderdante o la aceptación expresa de la persona apoderada, el apoderamiento quedará inscrito en el REA-ITSS, comunicándose a la persona poderdante y apoderada y surtiendo plenos efectos desde la inscripción. Desde la inscripción del poder, las personas poderdante y apoderada podrán consultar el poder otorgado y obtener una certificación del mismo, en la forma indicada en el artículo 15.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-10