Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 nov 2021
La creación y el funcionamiento de la Comisión a que se refiere esta orden no supondrá incremento del gasto público, y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social y por los órganos con representación en la misma.
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eli/es/o/2021/10/29/tes1214#disposicion-adicional-tercera