Art. 6
6 / 12En vigor desde 10 nov 2021
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a la Presidencia y a la Secretaría, pero será suficiente la asistencia de las personas titulares de tres vocalías.
2. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
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Proeli/es/o/2021/10/29/tes1214#art-6