Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 nov 2021
1. Por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. 2. Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente. 3. En la composición de los Grupos de Trabajo que puedan crearse, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
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eli/es/o/2021/10/29/tes1214#art-5