Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 nov 2021
1. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, en todas las funciones recogidas en el artículo 2, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Específicamente llevará a cabo las siguientes funciones: a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital. Analizar y proponer líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas. b) Estudiar e informar los análisis de necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. Estudiar y proponer soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes realizando el seguimiento de las soluciones implantadas. Proponer criterios para la digitalización de servicios y procedimientos, de organización, revisión de procedimientos y reducción de cargas administrativas sin menoscabo de las competencias de los órganos especializados correspondientes. c) Será la encargada de conocer y, en su caso, de informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores las entidades informarán de las contrataciones realizadas en la convocatoria inmediata siguiente de la Comisión. d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital. e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio que tengan incidencia en el uso de medios y servicios TIC, sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral. f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno. g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado. h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital. i) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno. 2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Vicepresidencia primera del Pleno de la Comisión Ministerial. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Vicepresidencia segunda del Pleno de la Comisión Ministerial. c) Vocalías: Los titulares de las unidades TIC del Departamento, así como de cada uno de sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependiente. Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal, la vocalía será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del citado organismo. d) Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Pleno, que actuará con voz, pero sin voto. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad de la persona que ejerza la presidencia, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, presidirá la Comisión Permanente la persona titular de la vicepresidencia y en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Para cada una de las vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, será sustituida por la vocalía suplente, designada por quien nombró a la vocalía titular; en todo caso, las vocalías suplentes tendrán, al menos, nivel de Subdirector General o asimilado. La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, por el funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que designe la persona titular de la presidencia, a propuesta del titular de dicha Subdirección General. 4. La Comisión Permanente podrá ser presidida por la persona titular de la presidencia del Pleno de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. 5. La Comisión Permanente podrá nombrar los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos, los cuales tendrán voz, pero no voto. 6. Podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde la presidencia. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, las vocalías podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañadas de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, asimismo, con voz y sin voto. 7. En la composición de la Comisión Permanente, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 8. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, salvo durante el mes de agosto, y con carácter extraordinario cada vez que la presidencia lo acuerde. 9. La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su estado de tramitación. 10. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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