Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 11 dic 2020
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de marzo de 1991, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos para determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: «3. Se exceptúan de la obligación de abono del componente fijo previsto en el artículo 2.1, en el momento de la formalización de la solicitud, así como del abono del resto del precio con anterioridad a la entrega del trabajo realizado, las solicitudes de ensayo que se reciban de las autoridades sanitarias y de las autoridades de vigilancia del mercado. El abono del precio total se producirá a partir de la puesta a disposición de los resultados finales a los solicitantes del servicio.» Dos. El actual apartado 3 del artículo 3 se renumera como apartado 4. Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 4. Prioridad de actuaciones. Los servicios solicitados por las administraciones públicas en materia de ensayo de equipos de protección individual al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras permanezca la situación de crisis sanitaria producida por la COVID-19, serán atendidos con carácter prioritario respecto al resto de solicitudes que se presenten.» Cuatro. El actual artículo 4 pasa a denominarse «Disposición final única. Entrada en vigor».
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