Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 11 dic 2020
El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, queda modificado como sigue: Uno. El anexo II queda modificado de la siguiente forma: En el epígrafe «Virus»: El término «Coronaviridae», con clasificación en el grupo 2, se sustituye por el siguiente texto: «Coronaviridae (F) Betacoronavirus (G) Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) 3 Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) (1) 3 Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) 3 Otros Coronaviridae de patogenicidad conocida 2» (1) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica. Dos. El anexo IV se sustituye por el siguiente: «ANEXO IV Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención Observación preliminar Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate. En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 4 indiquen lo contrario. A. Medidas de contención B. Niveles de contención 2 3 4 Lugar de trabajo 1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio No Aconsejable Sí 2. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección No Aconsejable Sí Instalaciones 3. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada Cuando proceda Sí, cuando la infección se propague por el aire Sí Equipos 4. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros absolutos HEPA (1) o similares No Sí, para la salida de aire Sí, para la entrada y la salida de aire 5. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica No Aconsejable Sí 6. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y otras superficies determinadas mediante una evaluación de riesgo Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, las paredes, el suelo y los techos 7. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes, desinfectantes Aconsejable Sí Sí Normas de trabajo 8. Solamente se permitirá el acceso al personal designado Aconsejable Sí Sí, mediante esclusa (2) 9. Control eficaz de los vectores (por ejemplo, roedores e insectos) Aconsejable Sí Sí 10. Procedimientos de desinfección especificados Sí Sí Sí 11. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos Sí Sí Sí, almacenamiento seguro 12. El personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención No Aconsejable Aconsejable Residuos 13. Proceso de inactivación validado para la eliminación segura de las canales de animales Aconsejable Sí, dentro o fuera de las instalaciones Sí, en las instalaciones Otras medidas 14. Laboratorio con equipo propio No Aconsejable Sí 15. Se instalará una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permita ver a sus ocupantes Aconsejable Aconsejable Sí» (1) Filtro HEPA ( High efficiency particulate air ): Filtro para partículas en aire de alta eficacia. (2) Esclusa: La entrada debe efectuarse a través de una esclusa, una cámara aislada del laboratorio. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí. Tres. El anexo V se sustituye por el siguiente: «ANEXO V Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales Observación preliminar En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 4 indiquen lo contrario. 1. Agentes biológicos del grupo 1: Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional. 2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación. A. Medidas de contención B. Niveles de contención 2 3 4 Generales 1. Los microorganismos viables deben ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del ambiente Sí Sí Sí 2. Deben tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: Minimizar la liberación Impedir la liberación Impedir la liberación 3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de microorganismos viables a otro sistema cerrado deben realizarse de un modo que permita: Minimizar la liberación Impedir la liberación Impedir la liberación 4. Los fluidos de grandes cultivos no deben retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada 5. Los precintos deben diseñarse con el fin de: Minimizar la liberación Impedir la liberación Impedir la liberación 6. La zona controlada debe estar diseñada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado No Aconsejable Sí 7. Se debe poder precintar la zona controlada para su fumigación No Aconsejable Sí Instalaciones 8. Debe dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado Sí Sí Sí Equipos 9. Se debe tratar con filtros HEPA (1) el aire de entrada y salida de la zona controlada No Aconsejable Sí 10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera No Aconsejable Sí 11. La zona controlada debe ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica Aconsejable Aconsejable Sí Normas de trabajo 12. Los sistemas cerrados (2) deben ubicarse en una zona controlada Aconsejable Aconsejable Sí, expresamente construida 13. Deben colocarse señales de peligro biológico Aconsejable Sí Sí 14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado Aconsejable Sí Sí, mediante esclusa (3) 15. Los trabajadores deben ducharse antes de abandonar la zona controlada No Aconsejable Sí 16. El personal debe vestir indumentaria de protección Sí, ropa de trabajo Sí Sí, cambiarse completamente Residuos 17. Los efluentes de fregaderos y duchas deben recogerse e inactivarse antes de su liberación No Aconsejable Sí 18. Tratamiento de efluentes antes de su vertido final Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada» (1) Filtro HEPA ( High efficiency particulate air ): Filtro para partículas en aire de alta eficacia. (2) Sistema cerrado: un sistema que separa físicamente el proceso del ambiente (por ejemplo, biorreactores o fermentadores, etc.) (3) Esclusa: la entrada debe efectuarse a través de una esclusa, que es una cámara aislada de la zona controlada. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.
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