Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jul 2022
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.
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