Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 jul 2022
1. En el ámbito de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los órganos y unidades del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines. 2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos del Departamento designarán un interlocutor con la Comisión Ministerial de Administración Digital. 3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos y unidades del Departamento en relación con las materias a las que se refieren sus cometidos.
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eli/es/o/2022/07/22/ter715#art-5