Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 dic 2009
1. Las reuniones de la Conferencia serán a puerta cerrada. 2. El sistema que fije el orden de intervención de los Presidentes Autonómicos será acordado por las Comunidades Autónomas en el seno del Comité preparatorio. 3. Al término de cada reunión se hará pública una relación de los acuerdos y las recomendaciones adoptados.
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eli/es/o/2009/12/18/ter3409#art-5