Art. 9
9 / 11En vigor desde 2 abr 2022
1. El Comité preparatorio estará formado por la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que lo presidirá, y un miembro de cada Consejo de Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando el orden del día lo aconseje.
2. El Comité preparatorio se reunirá una vez al menos cada seis meses.
3. Corresponden al Comité preparatorio las siguientes funciones:
a) Elaborar el Orden del Día de las sesiones en los términos establecidos por el presente Reglamento.
b) El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria.
c) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Presidentes.
d) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales.
e) La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.
f) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización interna del trabajo y el régimen administrativo y presupuestario de la Conferencia.
g) El nombramiento, en los términos previstos en el artículo siguiente, de la persona que ostente la Secretaría General de la Conferencia de Presidentes.
h) Cuantas le encomiende la Conferencia o el Reglamento de la misma.
4. La convocatoria se realizará por el Presidente del Comité con una antelación mínima de siete días naturales, si bien por razones de emergencia debidamente motivadas se podrá reducir este plazo.
5. Las reuniones del Comité preparatorio se celebrarán en la sede del Ministerio que ejerza las competencias en materia de cooperación territorial, si bien los asistentes podrán participar a través de medios electrónicos, siendo también de aplicación a tal efecto las garantías previstas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento.
6. Los acuerdos del Comité preparatorio se adoptarán con el voto favorable de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial y de la mayoría de los representantes del conjunto de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía presentes.
7. La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados.
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Proeli/es/o/2022/03/29/ter257#art-9