Art. 3
3 / 11En vigor desde 2 abr 2022
1. La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Participará también, con voz pero sin voto, la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial.
2. La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe la sustitución, salvo en los casos en los que, de acuerdo con lo previsto en las respectivas normativas autonómicas, un Consejero ejerza temporalmente las funciones de Presidente Autonómico.
3. Cuando el orden del día lo aconseje, los Presidentes podrán acudir acompañados, en calidad de asesor, por un miembro de su respectivo Gobierno.
También podrán ser convocados, con la condición de invitados, representantes de asociaciones e instituciones directamente afectadas por algún punto del orden del día.
4. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Conferencia de Presidentes.
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Proeli/es/o/2022/03/29/ter257#art-3