Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 2 abr 2022
1. La Oficina de la Conferencia de Presidentes prestará el apoyo técnico y administrativo a la acción de la Conferencia, el Comité preparatorio y las Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan. Ejercerá las labores de secretaría administrativa y cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos. 2. La Oficina estará dirigida por el Secretario General. Éste podrá participar en las reuniones de todos los órganos de la Conferencia de Presidentes con voz pero sin voto y será el responsable de elaborar las actas de las sesiones. 3. El nombramiento y cese del Secretario General tendrá lugar por acuerdo del Comité preparatorio a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial. 4. La Oficina de la Conferencia de Presidentes estará adscrita al Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que pondrá a su disposición los medios necesarios para su funcionamiento, sin que su constitución suponga incremento de gasto público. Además, la Oficina podrá contar con la colaboración de personal del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía con experiencia en el ámbito de la cooperación interadministrativa. 5. El Secretario General podrá designar a una persona de la Oficina de la Conferencia de Presidentes para que asista a las reuniones de las Conferencias Sectoriales a efectos de realizar el oportuno seguimiento de las mismas.
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