Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 sept 2026
Anualmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presentará a la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos información sobre la capacidad adjudicada en las subastas, el coste efectivo del mecanismo soportado por los consumidores, el impacto del mecanismo en la evolución del resto de componentes del precio final de la electricidad, previo informe de la CNMC, el grado de competencia observado en las subastas, y la contribución efectiva del mecanismo a la seguridad de suministro.
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eli/es/o/2026/09/15/ted966#disposicion-adicional-tercera