Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 sept 2025
Esta orden se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.22.ª, 23.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en materia de seguridad pública, respectivamente.
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eli/es/o/2025/08/01/ted934#disposicion-final-primera