Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 15 sept 2025
1. Será causa de suspensión del título de entidad colaboradora la suspensión de la acreditación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por parte de la entidad de acreditación, por no cumplir con las exigencias previstas en la misma, que impedirá a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración. 2. En caso de suspensión del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios al titular de una presa, éste podrá encargar el trabajo a otra entidad colaboradora de su elección. No obstante, los costes adicionales que le supongan deberán ser satisfechos por la entidad colaboradora suspendida. 3. En el caso de suspensión del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, ésta podrá suspender el contrato que mantenga vigente con esa entidad colaboradora. 4. La suspensión se inscribirá de oficio en el registro contemplado en el artículo 7 de esta orden en el plazo de treinta días desde que fue comunicada la suspensión de dicho título por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras.
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eli/es/o/2025/08/01/ted934#art-8