Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 15 sept 2025
1. En el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses se inscribirán de oficio los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras autorizadas para realizar las funciones especificadas en esta orden. 2. Serán objeto de anotación en dicho Registro, como mínimo, los siguientes datos respecto de cada una de las entidades colaboradoras inscritas: a) Datos identificativos de la entidad colaboradora. b) Condiciones específicas que la Administración pública competente haya impuesto a la entidad colaboradora en el título otorgado en cada caso. c) Extinción y suspensión del título. 3. El tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la aplicación de esta orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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