Art. 6
6 / 18En vigor desde 15 sept 2025
1. Los interesados en obtener el título de entidad colaboradora de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses en el ámbito establecido en el artículo 1.3 de esta orden, presentarán la correspondiente solicitud de forma electrónica, de acuerdo con el formulario normalizado disponible en su portal de internet, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e irá dirigida a la Dirección General del Agua. A la misma se acompañarán los siguientes documentos:
a) En el caso de personas físicas o jurídicas que adopten la forma de sociedad, escritura pública de constitución de la entidad con las modificaciones que se hubiesen producido, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste la relación directa entre el objeto de la sociedad y las actividades a que se refiere esta orden. En caso de que la entidad adopte una forma jurídica distinta de la mercantil se acompañará la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional y, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) Copia auténtica del documento de acreditación vigente y anexos técnicos adjuntos, que reflejen el alcance de esta, emitido por la entidad de acreditación, conforme a lo establecido en el artículo 5.a).
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil formalizada con entidad debidamente autorizada, conforme a lo establecido en el artículo 5.c).
d) Documentación acreditativa de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en los artículos 5.b), d) y e).
2. Una vez comprobado por la Subdirección General del Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en esta orden, en un plazo máximo de seis meses desde que la solicitud haya tenido su entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, la persona titular de la Dirección General del Agua dictará y notificará la resolución otorgando el título de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses que, en caso estimatorio, le permitirá actuar como tal. Asimismo, en caso desestimatorio, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución que ponga fin al procedimiento, que tendrá el contenido previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá incluir las condiciones específicas que la administración pública competente haya impuesto a la entidad colaboradora en el título otorgado en cada caso.
3. La tramitación del procedimiento será electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El título de entidad colaboradora será inscrito en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses en el plazo de treinta días desde que fue notificada la resolución otorgando dicho título.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. El título deberá ser renovado cada cinco años, y para ello se seguirá lo previsto en los apartados anteriores.
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Proeli/es/o/2025/08/01/ted934#art-6