Art. 5
5 / 18En vigor desde 15 sept 2025
Los interesados en obtener el título de entidad colaboradora deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con la acreditación emitida por una entidad de acreditación que haya sido designada conforme al procedimiento establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/ CE de la Comisión. La acreditación garantizará el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma UNE-EN ISO/IEC:17020 o la que en su caso le sustituya. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (2012).
b) Contar con personalidad jurídica propia y diferente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de las Confederaciones Hidrográficas que de él dependen, tener plena capacidad de obrar y acreditar su solvencia económica y financiera.
La capacidad de obrar se acreditará en los términos que establece el artículo 84 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 87, apartado 1.a) del mismo texto legal.
c) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de responsabilidad civil. Dicha póliza deberá asegurar los daños que la entidad colaboradora pueda producir a terceros como consecuencia de su actividad por un importe no inferior a 600.000 euros.
d) Que el personal técnico directamente responsable de las actuaciones que lleve a cabo la entidad colaboradora tenga la cualificación, experiencia e independencia previstas en los protocolos de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden.
e) Disponer, en su caso, de un Plan de Igualdad en los términos y con el alcance previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/o/2025/08/01/ted934#art-5