Art. 11
11 / 18En vigor desde 15 sept 2025
Las entidades colaboradoras están obligadas a:
a) Mantener las condiciones que justificaron la obtención del título a las que se refiere el artículo 5. Para ello cada dos años deberá presentar ante la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses una declaración responsable de que sigue manteniendo los requisitos que en su día fueron presentados para la obtención del título como entidad colaboradora o en su caso las modificaciones habidas, así como copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional formalizada con entidad debidamente autorizada.
b) Comunicar a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses cualquier cambio que se produzca en los datos que figuren en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses, antes de finalizar el año en el que estos se hayan producido. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de estas de empresas en los que participe la entidad colaboradora, se mantendrá el título a la entidad resultante, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que así se solicite y comunique a la Administración pública competente que lo haya otorgado y se demuestre que se mantienen la acreditación y las condiciones que motivaron el otorgamiento del título.
c) Cumplir las obligaciones derivadas de la acreditación y abstenerse de realizar actividades en el ámbito de esta orden para las que no esté autorizada, remitiendo a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses los informes de seguimiento emitidos por la entidad de acreditación, antes de finalizar el mes de diciembre de cada año.
d) Comunicar a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, cuando ésta así lo requiera, el inicio y fin de cualquier actuación realizada en su condición de entidad colaboradora.
e) Conservar la documentación derivada de sus actividades como entidad colaboradora durante un período mínimo de cinco años.
f) Remitir de forma electrónica dirigida a la Dirección General del Agua como Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, con periodicidad anual y a ejercicio vencido, una relación de las actuaciones realizadas en el ámbito de esta orden.
g) Facilitar a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses los datos que le sean solicitados sobre sus actividades como entidad colaboradora.
h) Facilitar las actividades de inspección y supervisión que corresponden a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses en sus labores de control de las entidades colaboradoras.
i) Salvaguardar en todo momento la independencia, imparcialidad e integridad respecto de las instalaciones o actividades de empresas en las que realicen los servicios que constituyen su actividad como entidad colaboradora.
j) Garantizar la confidencialidad y autenticidad de la información obtenida en su actividad de colaboración.
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Proeli/es/o/2025/08/01/ted934#art-11