Art. Disposición final segunda
11 / 14En vigor desde 1 oct 2022
En virtud del artículo 19.5 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se establece que, a efectos del cálculo de la retribución por costes de operación y mantenimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas utilizará la información que declaren las empresas a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, o normativa que la desarrolle o sustituya.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilitará el acceso a la Dirección General de Política Energética y Minas a la información declarada al Sistema de Información Regulatoria de Costes.
Las auditorías de los costes de operación y mantenimiento del año natural, que los titulares de los almacenamientos han de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el citado artículo 19.3 se considerarán remitidas al dar cumplimiento con lo previsto por el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la citada Circular 1/2015, de 22 de julio.
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Proeli/es/o/2022/09/27/ted929#disposicion-final-segunda