Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 oct 2022
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen a la empresa distribuidora de gas natural Gasificadora Regional del Gas, SA, el siguiente coste diferencial por la distribución de gas manufacturado en el año de gas 2023: 1. Extracoste provisional del año de gas 2023, calculado conforme lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y aplicando una previsión de ventas anuales de 19.494.381 kWh: 553.948,82 euros. 2. Retribución provisional en concepto de suministro a tarifa para el año de gas 2023, calculada conforme el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y aplicando la previsión de ventas de 19.494.381 kWh: 49.465,43 euros. 3. Revisión del extracoste del año de gas 2021, período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, fijado provisionalmente en 936.737 euros en la disposición adicional primera de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre. Teniendo en cuenta que las compras de GLP en el periodo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 han alcanzado 14.084.012 kWh con un precio medio de 0,04922 €/kWh, el extracoste definitivo para dicho periodo asciende a 459.829 euros, resultando una diferencia entre el valor provisional y el definitivo de 476.908 euros. Esta cantidad se restará de la cantidad reconocida como extracoste del año de gas 2023. 4. Aplicación del apartado sexto de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 102.504,38 euros. Esta cantidad incluye 80.445,47 euros y 22.058,91 euros como regularizaciones del extracoste de 2019 y 2020 respectivamente. Esta cantidad se restará al extracoste provisional del año de gas 2023. 5. Revisión del extracoste y de la retribución en concepto de suministro a tarifa de los años 2019 y 2020 conforme lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre. Estas cantidades corresponden a las declaraciones en concepto de refacturaciones de los años 2019 y 2020 de 3.207.437 kWh y 1.484.093,00 kWh respectivamente realizadas hasta la liquidación 10/2022 incluida. La cantidad reconocida asciende a 100.107,87 euros. 2019 2020 Total Extracoste. 59.135,15 29.070,32 88.205,46 Suministro a tarifa. 8.137,27 3.765,14 11.902,41 Total. 67.272,42 32.835,46 100.107,87 Conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera.7 de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, estas cantidades se incorporarán a la retribución del año de gas 2023. 4. Incentivo a la eficiente gestión de compras conforme lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros. 5. Conforme a lo anterior, la retribución final para el año 2023 resultado de la suma de las partidas anteriores asciende a 124.109,74 euros.
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