Art. 2
2 / 14En vigor desde 1 oct 2022
1. Los cargos unitarios de aplicación para el año de gas 2023 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en el cálculo. Los costes a cubrir mediante estos cargos unitarios se limitan exclusivamente a conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo, del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos y será de aplicación en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
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Proeli/es/o/2022/09/27/ted929#art-2