Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 mar 2022
1. El productor que desee gestionar los orujos como subproducto para la posterior extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberá presentar una declaración responsable firmada al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando que cumple con lo establecido en esta orden ministerial. 2. El productor verificará que en sus instalaciones los orujos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3. 3. Se entenderán cumplidas las obligaciones que a nivel europeo se establecen para el productor cuando cumpla con la obligación de presentar una declaración mensual de su actividad y con la obligación de mantener un respaldo documental de la información incorporada en las declaraciones, conforme a las disposiciones que establece el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en sus artículos 4 y 11.
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