Art. 3

Art. 3

3 / 9
En vigor desde 7 mar 2022
Los orujos procedentes de las almazaras con destino a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados como subproductos: a) Desde el momento en que se generen hasta su uso en las instalaciones de las extractoras no serán mezclados con otros materiales u otros residuos de producción distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones de los usuarios o usuarios intermedios. b) Se almacenarán en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de agua superficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/02/08/ted92#art-3