Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ene 2024
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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