Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 ene 2024
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14.1 y el anexo II, apartado 2.2, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, el poseedor de los residuos determinará con una frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos del tratamiento mecánico y la AT 4 para los residuos bioestabilizados que tengan como destino el depósito en vertedero. Las autoridades competentes podrán incrementar esta frecuencia atendiendo a la capacidad autorizada de tratamiento de las plantas de tratamiento.
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eli/es/o/2023/07/18/ted834#art-4