Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
30 / 32En vigor desde 21 jul 2023
Durante los 12 primeros meses tras la entrada en vigor de esta orden podrán actuar como verificadores de ahorro energético aquellas personas jurídicas que, habiendo solicitado a ENAC la acreditación para actuar como verificadores de ahorro energético, aún no dispongan de dicha acreditación, siempre y cuando estén acreditadas para realizar actividades de verificación y validación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
La acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065 debe haber sido otorgada por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Los verificadores que actúen conforme a este régimen transitorio deberán adjuntar al dictamen favorable indicado en el artículo 13 evidencia de haber presentado solicitud a ENAC de la acreditación como verificador de ahorro energético, así como la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
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Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#disposicion-transitoria-segunda