Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 jul 2023
Esta orden se dicta de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético, respectivamente.
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