Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 32En vigor desde 21 jul 2023
1. El Coordinador Nacional deberá resolver y notificar la solicitud de acreditación en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria de dicha estimación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Aquellas personas cuya solicitud sea resuelta favorablemente, adquirirán la condición de sujeto delegado, válida en todo el territorio nacional, y por tanto la de sujeto acreditado del Sistema de CAE, que mantendrán siempre y cuando se mantengan las condiciones declaradas en su solicitud y durante el tiempo de vigencia de su póliza de responsabilidad civil o garantía económica equivalente.
No obstante, para la conservación de la condición de sujeto delegado deberá poder justificarse en todo momento el mantenimiento de la capacidad legal, técnica y económico-financiera, a cuyo efecto el interesado deberá aportar cuando el Coordinador Nacional se lo solicite la documentación correspondiente.
Asimismo, el sujeto delegado deberá notificar al Coordinador Nacional en un plazo no superior a 10 días cualquier cambio que se pueda producir en la documentación aportada, debiéndola mantener actualizada en todo momento. Esta obligación no será aplicable a los cambios que se produzcan en las cuentas anuales del sujeto delegado, a menos que dichos cambios afecten a su capacidad económico-financiera.
3. Los datos identificativos de cada sujeto delegado serán incorporados de oficio por el Coordinador Nacional en un listado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 22, que se actualizará cada vez que se produzcan cambios bien en los sujetos delegados o bien en su información asociada.
La información contenida en el referido listado necesaria para la identificación de los sujetos delegados debidamente acreditados será de acceso público.
4. Ninguna persona jurídica podrá asumir compromisos de ahorro energético a efectos del Sistema de CAE ni podrá participar en una subasta de necesidades de ahorro energético mientras no ostente la condición de sujeto delegado.
5. Ningún sujeto delegado podrá asumir compromisos de ahorro energético a efectos del Sistema de CAE ni ser adjudicatario de necesidades de ahorro energético por una cantidad superior, en conjunto, a la capacidad que tenga disponible en un determinado momento.
Se considerará como capacidad disponible aquella que resulte de descontar de su capacidad máxima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, los compromisos de nuevos ahorros anuales de energía y de necesidades de ahorro energético que dicho sujeto delegado tenga pendientes de liquidar.
6. Un sujeto delegado que deje de cumplir los requisitos establecidos en este artículo dejará de ostentar tal condición.
7. Dejará de tener la consideración de sujeto delegado aquel que incurra, de manera intencionada, en falsedad documental o material respecto de las actuaciones de eficiencia energética para las que pretenda solicitar o haya solicitado emisión de CAE.
8. En el caso en el que un sujeto delegado pierda tal condición, y a fin de evitar la pérdida de los ahorros energéticos certificados, se le otorgará un periodo transitorio de dos meses para que regularice su situación y pueda volver a operar normalmente con los CAE de su titularidad. Pasado este plazo sin que el sujeto haya conseguido regularizar su situación, los CAE que en ese momento fueran de su titularidad deberán, en un plazo máximo de un mes o antes de su fecha de expiración si ésta venciese antes:
a) Ser transmitidos a los sujetos obligados con quien el sujeto delegado tuviera firmado y en vigor un contrato de delegación, de forma proporcional al valor de los compromisos de consecución de ahorro energético que tuviera firmados con cada uno de los referidos sujetos obligados, y en ningún caso superando el valor de dichos compromisos.
b) En caso de que no existiera un contrato de delegación vigente en el momento de la pérdida de la condición de sujeto delegado o existiera excedente de CAE una vez aplicado el reparto indicado en el párrafo anterior, ser vendidos a otros sujetos delegados o a sujetos obligados.
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Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#art-9