Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 21 jul 2023
1. El cumplimiento de los requisitos citados en los artículos 5, 6 y 7 deberá acreditarse ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. Para ello, quien desee adquirir la condición de sujeto delegado deberá presentar una solicitud de acreditación como delegado, adjuntando la siguiente documentación: a) Escritura de constitución de la entidad. b) Poder notarial de la representación legal de la persona que firma la solicitud, sin perjuicio de otros medios válidos de acreditar la representación según lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Documentación que justifique la capacidad técnica de la plantilla del solicitante, incluyendo para cada empleado, al menos: 1.º Título universitario oficial o, en tanto no se produzca la expedición material del mismo, certificación supletoria provisional en vigor expedida por la universidad donde cursó los estudios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite la homologación del título profesional habilitante para el ejercicio de una profesión regulada, del certificado de declaración de equivalencia para el resto de títulos no habilitantes, o, en su caso, del reconocimiento de la cualificación conforme a lo previsto en la normativa vigente. 2.º En su caso, certificado de experiencia en eficiencia energética firmado por el organismo o empresa donde se desarrolló dicha experiencia laboral, indicando los proyectos en los que participó. 3.º Declaración responsable de la existencia de una relación laboral entre el solicitante y el empleado, y de que éste último está dado de alta en la Seguridad Social. d) En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 6.2, certificado en el que conste la fecha de alta como sujeto delegado en algún sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea y el estado de alta actual, o en su caso, la fecha de baja o pérdida de tal condición. e) Certificado de su sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001, cuyo alcance cubra la actividad como sujeto delegado. f) En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a), documentación que demuestre su experiencia previa, debiendo incluir, al menos: 1.º El certificado especificado en el apartado d) del presente artículo, o bien porfolio con los proyectos y trabajos acometidos por el solicitante en materia de eficiencia energética. El rango temporal durante el que se han realizado dichos proyectos y trabajos debe ser igual o superior a tres años. 2.º Facturas por valor de, al menos, un millón de euros (1.000.000 de euros) en los últimos tres años por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien por servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia energética. g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, sólo en el caso de que el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento al Coordinador Nacional para la obtención directa del certificado telemático. h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sólo en el caso de que el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento al Coordinador Nacional para la obtención directa del certificado telemático. i) Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. j) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios disponibles, conforme a los modelos normales o abreviados, según corresponda, de las cuentas anuales establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En el caso de entidades que deban presentar sus cuentas anuales según lo establecido en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, balance y cuenta del resultado económico patrimonial. k) Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil suscrito para el cumplimiento de sus compromisos como sujeto delegado, o bien justificación de la garantía económica equivalente, en la que se indique la cuantía de la cobertura y su periodo de validez. l) Declaración responsable en la que el solicitante indique que todos los datos e información facilitada con la solicitud son ciertos, y en la que se comprometa a comunicar al Coordinador Nacional en un plazo máximo de diez días cualquier variación en los datos facilitados, en el caso de adquirir la condición de sujeto delegado. m) Relación de las direcciones de los sitios web utilizados por el sujeto delegado para informar al público de sus ofertas comerciales vinculadas al Sistema de CAE. 2. Si se trata de una empresa de servicios energéticos de inversión, categoría 3, certificada de acuerdo con la norma UNE 216701 por una empresa acreditada por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo al Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, deberá presentar dicha certificación y no será necesario que cumpla los apartados 1 y 2 del artículo 6 ni que presente la documentación correspondiente al apartado 1, letra c), de este artículo. 3. La solicitud de acreditación como sujeto delegado se presentará en todo caso por medios electrónicos, empleando la plataforma electrónica que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE habilite al efecto. Mientras dicha plataforma no se encuentre en funcionamiento, se estará a lo previsto en la disposición transitoria primera de esta orden.
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