Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 32En vigor desde 21 jul 2023
1. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán:
a) Encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de acreditación como sujeto delegado conllevará la autorización del solicitante para que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Ser solvente a la vista de su balance y cuenta de resultados. Para ello deberá tener unos Fondos Propios superiores a quinientos mil euros (500.000 euros).
2. En base a su experiencia previa en materia de eficiencia energética o en un sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea, los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Las entidades con una experiencia previa de tres o más años deberán:
1.º Tener un volumen de facturación por servicios en eficiencia energética o bien por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea de al menos un millón de euros (1.000.000 de euros) en los últimos tres años, en conjunto.
2.º Tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, con una cobertura por valor de, como mínimo, un millón de euros (1.000.000 de euros).
El referido seguro deberá cubrir, al menos, el 10% del valor económico total de los compromisos de ahorro anual de energía y de las necesidades de ahorro energético, en conjunto, para los cuales haya asumido la delegación o haya sido adjudicatario en un procedimiento de subasta.
Para el cálculo de dicho valor económico se tendrá en cuenta el valor de la equivalencia financiera definida mediante la orden por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se encuentre vigente en el momento en que se haya asumido la delegación o en el que se haya celebrado la subasta de necesidades de ahorro energético.
El valor de la cobertura del citado seguro de responsabilidad civil será el que determine la capacidad máxima de compromisos de nuevos ahorros de energía y de necesidades de ahorro energético que dicha persona podrá asumir una vez acreditada como sujeto delegado.
b) Las entidades con una experiencia previa inferior a tres años deberán tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, con una cobertura por valor de, como mínimo, dos millones de euros (2.000.000 de euros).
El referido seguro deberá cubrir, al menos, el 20 % del valor económico total de los compromisos de ahorro anual de energía y de las necesidades de ahorro energético, en conjunto, para los cuales haya asumido la delegación o haya sido adjudicatario en un procedimiento de subasta.
Para el cálculo de dicho valor económico se tendrá en cuenta el valor de la equivalencia financiera definida mediante la orden por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se encuentre vigente en el momento en que se haya asumido la delegación o en el que se haya celebrado la subasta de necesidades de ahorro energético.
El valor de la cobertura del citado seguro de responsabilidad civil será el que determine la capacidad máxima de compromisos de nuevos ahorros de energía y de necesidades de ahorro energético que dicha persona podrá asumir una vez acreditada como sujeto delegado.
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Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#art-7