Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 21 jul 2023
1. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener contratados en plantilla, al menos: a) Seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Licenciado o Grado, que al menos cumplan con uno de los siguientes supuestos: 1.º Reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. 2.º Estén en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación en España, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339/93. Al menos tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años. b) Dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: 1.º Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo. 2.º Derecho y especialidades jurídicas. Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años. 2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, si la empresa puede justificar al menos tres años de experiencia como sujeto delegado en un sistema de ahorros energéticos certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán tener en plantilla ocho profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6. Cuatro de estos ocho profesionales deben poder acreditar una experiencia mínima de tres años en sistemas de ahorros certificados de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Para acogerse a lo dispuesto en este apartado, en ningún caso podrán haber transcurrido más de dos años desde la baja o pérdida de la condición de sujeto delegado en el sistema de ahorros energéticos certificados de otro Estado miembro a la fecha de la presentación de la solicitud de acreditación. 3. Las titulaciones exigidas en el apartado 1 deberán adecuarse a los títulos correspondientes por razón de materia incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (en adelante, RUCT). Asimismo, las titulaciones exigidas en el apartado 2 deberán estar incluidas en el RUCT. No se admitirá que los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se cumplan mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación. 4. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener un sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001 certificado por una entidad acreditada por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. El alcance de este sistema de gestión debe cubrir en todo caso la actividad como sujeto delegado. 5. En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a), los solicitantes deberán acreditar su experiencia previa de tres o más años en materia de eficiencia energética en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
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