Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 32En vigor desde 21 jul 2023
Aquellas personas jurídicas que quieran adquirir la condición de sujeto delegado deberán acreditar previamente su capacidad legal, técnica y económico-financiera para hacer frente tanto a los compromisos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía que puedan adquirir a través de la celebración de un contrato de delegación como a las necesidades de ahorro energético de las que puedan ser adjudicatarios en un procedimiento de subasta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#art-4