Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 21 jul 2023
1. Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá aprobar una metodología específica de cálculo de ahorro energético procedente de actuaciones singulares. 2. En todo caso, para el cálculo del ahorro de energía final resultante de una actuación singular de eficiencia energética se aplicarán los principios recogidos en el anexo V.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, así como la metodología que al efecto se hubiera aprobado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. Adicionalmente, se establecen los siguientes principios básicos para la contabilización de ahorros de energía final: a) Para la definición de la línea base de una actuación, que en todo caso deberá estar adecuadamente justificada, se deberá tener en cuenta la existencia de normativa de obligado cumplimiento respecto al producto, proceso o instalación de que se trate. Si existe normativa de ecodiseño o de otra índole que establezca unos requisitos mínimos, la línea base a partir de la cual se deben calcular los ahorros energéticos se corresponderá con los mínimos requisitos obligatorios establecidos en dicha normativa. b) Se prohíbe expresamente la doble contabilización de ahorros de energía. En aquellos casos en los que sobre un mismo sistema o instalación consumidora de energía se realicen dos o más actuaciones de eficiencia energética, para el cálculo de los ahorros de energía resultantes se deberán tener en cuenta las posibles interacciones o solapamientos de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012. Los anteriores principios básicos pueden ser modificados o ampliados mediante la resolución citada en el apartado 1 de este artículo.
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