Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 32En vigor desde 21 jul 2023
1. La inscripción de un Certificado de Ahorro Energético en el Registro Nacional de CAE constará de dos fases: una preinscripción por parte del Gestor Autonómico o del Coordinador Nacional del Sistema de CAE, según sea el caso, y la inscripción definitiva por parte del Coordinador Nacional.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, a través del Gestor Autonómico, realizarán la preinscripción en el Registro Nacional de CAE de todos aquellos Certificados de Ahorro Energético que emitan.
En el caso de CAE que hayan sido emitidos por el Coordinador Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.6, será éste quien realice la preinscripción.
En el caso de que el Gestor Autonómico tuviese conocimiento de que los CAE emitidos, una vez preinscritos, incurren en alguna irregularidad que afecte a su eficacia, o de que se haya producido una variación en los mismos, deberá comunicar inmediatamente dicho hecho al Coordinador Nacional y al solicitante.
3. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE procederá, en su caso, a la inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional. En caso de que el Coordinador Nacional tuviera conocimiento de que los CAE emitidos incurren en alguna irregularidad que afecte a su eficacia, procederá a denegar dicha inscripción y a notificárselo tanto al solicitante como al Gestor Autonómico correspondiente.
4. Los plazos para realizar inscripción de los CAE en el Registro Nacional serán los establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
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Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#art-20