Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 32
En vigor desde 21 jul 2023
1. Un CAE será válido en todo el territorio nacional desde el momento de su inscripción en el Registro Nacional de CAE y hasta la fecha de expiración de su validez, que se producirá bien transcurridos tres años desde la finalización de la ejecución de la actuación de ahorro de energía que dio lugar al CAE bien el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes. 2. Un CAE válido será visible a los sujetos obligados y a los sujetos delegados en el Registro Nacional de CAE y podrá ser objeto de compraventa o liquidación por quien sea su titular en cada momento. 3. Una vez que un CAE alcance su fecha de expiración, dejará de ser visible a los sujetos obligados y a los sujetos delegados en el Registro Nacional de CAE y ya no podrá ser ni vendido ni liquidado, perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre el mismo desde ese momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-17